Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 299

La distribución de los beneficios o productos se hará cuando la mayoría de los socios lo determine. O cuando el administrador de la compañía y el de la mina lo crean conveniente. O cuando cualquiera de los socios lo pretenda, siempre que los mismos administradores lo creyeren oportuno.