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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 298

Los gastos y productos se distribuirán en proporción a las partes o acciones que cada socio tenga en la mina, si otra cosa no se hubiese estipulado. Es nula la estipulación que prive a algún socio de toda participación en los beneficios o productos.