Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 297

La administración de la compañía corresponde a todos los socios; pero pueden nombrarse una o más personas elegidas entre los mismos. El nombramiento podrá recaer en personas extrañas; pero se necesitará el concurso de DOS (2) tercios de votos, si dos o más socios se opusieren. La duración, atribuciones, deberes, recompensas y duración de los administradores, se determinarán en junta, si no se hubiesen estipulado en el contrato de compañía. Los administradores no pueden contraer créditos, gravar las minas en todo ni en parte, vender los minerales o pastas, nombrar ni destituir los administradores de la faena, sin especial autorización. En todo caso, los socios pueden impedir la venta de los minerales y pastas, pagando los gastos y cuotas correspondientes.