Artículo 291
Las convocatorias u órdenes nominales de citación se expedirán por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente, o cuando cualquiera de los socios lo solicite. A falta del presidente, por DOS (2) o más socios, o por el administrador si se le hubiere conferido esa facultad. Sólo en el caso de negativa del presidente, los socios podrán verificar la citación.

