Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 291

Las convocatorias u órdenes nominales de citación se expedirán por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente, o cuando cualquiera de los socios lo solicite. A falta del presidente, por DOS (2) o más socios, o por el administrador si se le hubiere conferido esa facultad. Sólo en el caso de negativa del presidente, los socios podrán verificar la citación.