Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 287

Todo negocio concerniente a una compañía se tratará y resolverá en juntas, por mayoría de votos. Para formar junta, bastará la asistencia de la mitad de los socios presentes con derecho a votar; previa la citación de todos, aun de los que no tengan voto. En la citación se expresará el objeto de la reunión y el día y hora en que debe celebrarse.