Artículo 287
Todo negocio concerniente a una compañía se tratará y resolverá en juntas, por mayoría de votos. Para formar junta, bastará la asistencia de la mitad de los socios presentes con derecho a votar; previa la citación de todos, aun de los que no tengan voto. En la citación se expresará el objeto de la reunión y el día y hora en que debe celebrarse.

