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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 286

Hay compañía cuando DOS (2) o más personas trabajan en común una o más minas, con arreglo a las prescripciones de este Código. Las compañías se constituyen: 1 Por el hecho de registrarse una mina. 2 Por el hecho de adquirirse parte en minas registradas. 3 Por un contrato especial de compañía. Este contrato deberá hacerse constar por escritura pública.