Artículo 283
El dueño de la mina podrá también nombrar interventores cuando la administración haya sido entregada al aviador. El interventor en este caso, tiene facultad para oponerse a toda operación y a todo trabajo que pueda causar perjuicio al propietario, o comprometer el porvenir de la mina, o que importe la infracción de cualquiera de las disposiciones del presente TITULO. En estos casos, el juez del mineral, a solicitud del interesado, mandará suspender los trabajos.

