Artículo 282
Los aviadores pueden poner interventor en cualquier tiempo, aunque no se haya convenido. Son atribuciones del interventor: inspeccionar la mina; cuidar de la buena cuenta y razón; tener en su poder los dineros y efectos destinados al avío para entregarlos oportunamente. Pero en ningún caso podrá mezclarse en la dirección de los trabajos, ni oponerse a los que se ejecutaren, ni contrariar acto alguno de la administración.

