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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 281

Si el dueño de la mina no emplea en su explotación los dineros o efectos suministrados para el avío, dándoles una inversión diferente, el aviador puede optar entre desistir del contrato, cobrando los valores distraídos con sus intereses y tomar la administración de la mina hasta ser enteramente cubierto. En este caso se considerarán esos valores como capital invertido en el avío.