Artículo 275
El contrato de avíos debe celebrarse por escrito en instrumento público o privado. Para que el contrato por instrumento privado produzca efecto respecto de terceros, es necesario que se inscriba en el registro destinado a los contratos de minas. En todo caso, se publicará por TRES (3) veces diferentes en el espacio de QUINCE (15) días, en el periódico que la autoridad designe, y se fijará en las puertas del oficio del escribano durante el mismo plazo.

