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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 273

El precio de los minerales o pastas que se entreguen en pago del avío, será el que se haya convenido en el contrato. Puede estipularse que el pago se haga en dinero con el valor de los productos vendidos al precio corriente. En este caso se pagará el interés que libremente hubiesen estipulado los contratantes.