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Derecho Argentino

Artículo 271

Puede convenirse que el aviador tome una parte de la mina en pago de los avíos que debe suministrar. O puede dársele participación en los productos por un tiempo determinado, o hasta cubrir el valor de los avíos. En el primer caso, queda el aviador sujeto a las disposiciones que reglan las compañías de minas.