Artículo 264
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta SECCION, cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de las responsabilidades penales, será sancionado con: a) Apercibimiento. b) Multas, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme las pautas dispuestas en el Artículo 243 del Código de Minería. c) Suspensión del goce del Certificado de Calidad Ambiental de los productos. d) Reparación de los daños ambientales. e) Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de reincidencia. En caso de TRES (3) infracciones graves se procederá al cierre definitivo del establecimiento. f) Inhabilitación.

