Artículo 260
Toda persona física o jurídica que realice las actividades comprendidas en esta SECCION y cumpla con los requisitos exigidos por la misma, podrá solicitar ante la autoridad de aplicación un Certificado de Calidad Ambiental.
Toda persona física o jurídica que realice las actividades comprendidas en esta SECCION y cumpla con los requisitos exigidos por la misma, podrá solicitar ante la autoridad de aplicación un Certificado de Calidad Ambiental.