Artículo 255
Si mediante decisión fundada se estimare insuficiente el contenido del Informe de Impacto Ambiental, el responsable podrá efectuar una nueva presentación dentro de un plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado. La autoridad de aplicación en el término de TREINTA (30) días hábiles se expedirá aprobando o rechazando el informe en forma expresa.

