Artículo 242
La autoridad, acompañada del ingeniero o perito oficial y del escribano, y a falta de éste de DOS (2) testigos, visitará una vez cada año por lo menos los minerales sujetos a su jurisdicción. Si en las visitas encontrase que se ha faltado a alguna de las disposiciones de esta SECCION o de las demás referentes a la seguridad, orden y policía, dictará y mandará ejecutar las medidas convenientes. Si de la inspección resultare que la vida de las personas o la conservación de las minas corren peligro, mandará suspender los trabajos.

