Artículo 241
El mismo aviso debe darse siempre que haya motivo para temer cualquier accidente grave. El aviso se dirigirá a la autoridad minera sin perjuicio de comunicarlo oportunamente al juez del mineral.
El mismo aviso debe darse siempre que haya motivo para temer cualquier accidente grave. El aviso se dirigirá a la autoridad minera sin perjuicio de comunicarlo oportunamente al juez del mineral.