Artículo 23
La prohibición no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de los funcionarios; ni las que la mujer casada hubiese llevado al matrimonio. Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por herencia o legado.
La prohibición no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de los funcionarios; ni las que la mujer casada hubiese llevado al matrimonio. Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por herencia o legado.