Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 228

La publicación se hará fijando en las puertas de la oficina del escribano, durante QUINCE (15) días, un cartel que contenga el escrito presentado y su proveído. El cartel se insertará TRES (3) veces dentro del mismo plazo en el periódico oficial, y en su defecto en el que determine la autoridad.