Artículo 219
En cualquier caso de caducidad la mina volverá al dominio originario del Estado y será inscrita como vacante, en condiciones de ser adquirida como tal de acuerdo con las prescripciones de este Código. Cuando la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon minero, será notificada al concesionario en el último domicilio constituido en el expediente de concesión. El concesionario tendrá un plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días para rescatar la mina, abonando el canon adeudado actualizado más un recargo del cien por ciento (100%) operándose automáticamente la vacancia si la deuda no fuera abonada en término. Si existieran acreedores hipotecarios o privilegiados registrados o titulares de derechos reales o personales relativos a la mina, también registrados, éstos podrán solicitar la concesión de la mina dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de notificados en el respectivo domicilio constituido, de la declaración de caducidad, abonando el canon adeudado hasta el momento de haberse operado la caducidad. Los acreedores hipotecarios o privilegiados tendrán prioridad para la concesión respecto a los demás titulares de derechos registrados. Cuando la caducidad fuera dispuesta por falta de pago del canon la concesión quedará supeditada a que el concesionario no haya ejercido en término el derecho de rescate. Inscripta y publicada la mina como vacante, el solicitante deberá abonar el canon adeudado hasta el momento de haberse operado la caducidad, ingresando con la solicitud el importe correspondiente. Caso contrario la solicitud será rechazada y archivada sin dar lugar a recurso alguno. No podrá solicitar la mina el anterior concesionario, sino después de transcurrido UN (1) año de inscripta la vacancia.

