Artículo 212
Derógase elDecreto Ley N.22.477/56, ratificado por Ley N. 14.467y modificado por el Decreto Ley N. 1.647/63 y por la Ley N. 22.246,así como su Decreto Reglamentario N. 5.423 del 23 de mayo de 1957, modificado por el Decreto N. 2.823 del 21 de abril de 1964, y el Decreto N. 2.765 del 31 de diciembre de 1980. Continuarán siendo de aplicación, en lo que respecta a las previsiones del Artículo 209, las pertinentes disposiciones del Decreto N. 1.097del 14 de junio de 1985, modificado por el Decreto N. 2.697 del 20 de diciembre de 1991, del Decreto N. 603del 9 de abril de 1992 y del Decreto N. 1.291 del 24 de junio de 1993.

