Artículo 189
Las obras y aparatos necesarios para el beneficio deberán estar en estado de funcionar TRESCIENTOS (300) días después del proveído de la autoridad. Mientras tanto, no podrán aprovecharse ni por el mismo solicitante, las sustancias comprendidas en el perímetro denunciado. La autoridad, previo informe del ingeniero oficial, declarará las condiciones del establecimiento, necesarias para que pueda otorgarse la concesión.

