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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 189

Las obras y aparatos necesarios para el beneficio deberán estar en estado de funcionar TRESCIENTOS (300) días después del proveído de la autoridad. Mientras tanto, no podrán aprovecharse ni por el mismo solicitante, las sustancias comprendidas en el perímetro denunciado. La autoridad, previo informe del ingeniero oficial, declarará las condiciones del establecimiento, necesarias para que pueda otorgarse la concesión.