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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 181

Las pertenencias de los depósitos de salitre y de las salinas de cosecha constarán de CIEN (100) hectáreas. Las de sal de roca y las de turba de VEINTE (20) hectáreas.