Artículo 166
A solicitud del concesionario y bajo su responsabilidad se suspenderán los trabajos que amenazan la seguridad de la explotación o le ocasionen perjuicios. Si resultare que no hay riesgo para la explotación continuarán los trabajos. En otro caso, será necesario que se rinda fianza suficiente por todos los daños y perjuicios que puedan sobrevenir. Se pagarán estos daños y perjuicios si se continúan los trabajos después de la orden de suspensión y antes de prestarse esa fianza.

