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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 162

La responsabilidad del dueño de la mina, cesa

La responsabilidad del dueño de la mina, cesa: 1 Cuando los trabajos perjudicados han sido emprendidos después de la concesión sobre lugares explotados, o en actual explotación, o en dirección de los trabajos en actividad, o sobre el criadero manifestado o reconocido. 2 Cuando, después de la concesión se emprenda cualquier trabajo sin previo aviso a la autoridad ni citación del dueño de la mina. 3 Cuando se continúen trabajos suspendidos UN (1) año antes de la concesión. 4 Cuando el peligro para las obras o trabajos que se emprendan, existía antes o era consiguiente a la nueva explotación. Dado el aviso, se procederá al reconocimiento de los lugares, dejándose constancia de que el punto designado por el propietario del suelo está comprendido o no en alguno de los casos indicados en los incisos precedentes.