Artículo 159
Cuando los terrenos pertenecen a particulares,deberá pagarse previamente su valor y los perjuicios; pero si el minero los tiene ocupados o quisiera ocuparlos, otorgará fianza suficiente mientras se practican las diligencias conducentes al pago. En la valoración se considerará el espacio comprendido dentro de las señales o linderos provisionales que se fijen para determinar las pertenencias. Practicada la mensura y demarcación legal, se harán las restituciones correspondientes, según la mayor o menor extensión que definitivamente se adjudique.

