Artículo 158
Si el terreno correspondiente a una concesión, es del Estado o Municipio, la cesión será gratuita. La cesión comprende los derechos consignados en el Artículo 156. La cesión del terreno subsistirá mientras la mina no se declare vacante, o sea abandonada. Si los terrenos estuvieren cultivados, el concesionario pagará la correspondiente indemnización.

