Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 158

Si el terreno correspondiente a una concesión, es del Estado o Municipio, la cesión será gratuita. La cesión comprende los derechos consignados en el Artículo 156. La cesión del terreno subsistirá mientras la mina no se declare vacante, o sea abandonada. Si los terrenos estuvieren cultivados, el concesionario pagará la correspondiente indemnización.

Artículos relacionados