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Derecho Argentino

Artículo 157

El derecho acordado al concesionario en el precedente artículo, se limita a la extensión de una pertenencia ordinaria, cuando el perímetro de la concesión es mayor. Pero tendrá derecho a una nueva adquisición siempre que las necesidades o conveniencias de la mina lo requieran. Con relación al resto del terreno que constituye la pertenencia, regirá lo dispuesto en el inciso final del anterior artículo.