Artículo 157
El derecho acordado al concesionario en el precedente artículo, se limita a la extensión de una pertenencia ordinaria, cuando el perímetro de la concesión es mayor. Pero tendrá derecho a una nueva adquisición siempre que las necesidades o conveniencias de la mina lo requieran. Con relación al resto del terreno que constituye la pertenencia, regirá lo dispuesto en el inciso final del anterior artículo.

