Artículo 155
El concesionario puede establecer en el ámbito de la pertenencia, los trabajos que crea necesarios o convenientes a la explotación, sin previa autorización. El propietario podrá oponerse a la iniciación o prosecución de esos trabajos, únicamente en los casos siguientes: 1 Cuando con ellos se contravenga, en perjuicio suyo, a alguna disposición de la ley. 2 Cuando se ocupe un terreno, cuya indemnización no haya sido pagada o afianzada. La oposición no excluye el derecho de ofrecer fianza en los casos permitidos por la ley.

