Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 141

La solicitud se notificará a las personas a cuyo favor estuviesen gravadas las pertenencias. Si estas personas no se encuentran en el lugar de su residencia, la publicación servirá de suficiente citación. La publicación servirá también de suficiente citación para todas las personas a quienes de cualquier manera pueda afectar la agrupación de las pertenencias. La publicación se hará insertando la solicitud por TRES (3) veces en el espacio de DIEZ (10) días, en el periódico que designe la autoridad y fijándose en la puerta del oficio del escribano, durante el mismo término de los DIEZ (10) días. La autoridad resolverá las reclamaciones que se presentaren, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al último de las publicaciones.