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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 140

Los dueños de las pertenencias con que debe formarse el grupo, ocurrirán para su concesión a la autoridad por medio de un pedimento. El pedimento contendrá: 1- Los títulos correspondientes a cada una de las pertenencias. 2- Un plano del grupo en el que se manifieste la situación relativa, la extensión y forma de las minas concurrentes, sus nombres, el de sus dueños, el que ha de llevar la nueva propiedad y el de las minas colindantes. 3-La parte o derecho asignado a cada uno de los interesados. 4 La declaración del gravamen que afecta a cada pertenencia y el nombre de las personas a cuyo favor esté constituido. 5 El acuerdo celebrado entre los acreedores sobre la manera cómo deben pasar esos gravámenes al grupo; y en su defecto, la propuesta de bases para un arreglo.