Artículo 139
Para la constitución de un grupo minero se requierePara la constitución de un grupo minero se requiere: Que las pertenencias estén unidas en toda la extensión de uno de sus lados, formando un solo cuerpo, sin que entre ellos quede ningún espacio vacante. Que el grupo se preste a una cómoda y provechosa explotación. Y que la autoridad otorgue con conocimiento de causa, la correspondiente concesión.

