Artículo 137
Los dueños de las minas atravesadas suspenderán todo trabajo a distancia de CUATRO (4) metros de la labor o claro del socavón. Pero cuando se trate de arrancar minerales, de abrir una comunicación o de cualquier trabajo útil, se dará aviso a la autoridad para que con el informe del ingeniero, determine el espesor del macizo, o declare la clase de fortificaciones que deben reemplazarlo. Los gastos serán de cuenta de los dueños de las minas.

