Artículo 136
Tienen derecho a servirse del socavón, sin perjuicio de los derechos del socavonero, los dueños de las pertenencias atravesadas. Las dueños de minas que de cualquier manera aprovechan los servicios del socavón, pagarán al empresario una cantidad en dinero que se determinará por peritos, en consideración a los servicios que se presten, a los gastos que esos servicios ocasionen, al beneficio que el minero reciba y a los costos que economice.

