Artículo 134
El socavonero tiene derecho a explotar el criadero nuevo que encuentre en pertenencia correspondiente a otro criadero registrado en la superficie, abriendo nuevas labores en seguimiento del nuevo criadero y aprovechando exclusivamente los minerales que extraiga. Cesa este derecho desde el momento en que las labores de la mina se comuniquen con las del socavón.

