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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 132

Si en el curso de sus trabajos encuentra el socavonero un criadero correspondiente a pertenencia ajena, lo explotará sin variar la dirección ni las dimensiones de la obra. Los minerales extraídos se entregarán al dueño de la pertenencia, pagando éste los gastos de explotación y acarreo.