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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 130

El empresario no puede alterar la dirección y dimensiones del socavón ni ninguna de las condiciones de la concesión, sin permiso de la autoridad que lo otorgará previo informe del ingeniero. En el caso de contravención, se suspenderán o rectificarán los trabajos, y se harán las necesarias reparaciones, todo a costa del empresario.