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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 122

Cualquier persona podrá constituir una mina nueva en la demasía por renuncia o cesión de todos los colindantes, o por no ocuparla con alguna obra o trabajo verdaderamente útil, UN (1) año después de requeridos al efecto. Esta disposición tiene lugar en el caso de no hallarse las demasías incorporadas a las minas colindantes. La parte del colindante que renuncia, que cede o que pierde su derecho, acrece a la de los otros colindantes.