Artículo 118
La demasía entre las líneas de aspas de DOS(2) o más pertenencias se adjudicará a aquella o a aquellas minas cuyas labores, siguiendo el criadero en su recuesto, se hayan internado o estén próximas a internarse en el terreno vacante. Se entenderá que las labores están próximas a internarse, cuando hubieren avanzado hasta la mitad de la cuadra correspondiente al recuesto del criadero. Se consideran en el mismo caso desde que disten TREINTA (30) metros del límite de la cuadra.

