Artículo 111
Las DOS (2) pertenencias formarán un sólo cuerpo, una sola mina. Los linderos correspondientes a la línea de contacto con el terreno vacante, se removerán y colocarán en los nuevos límites.
Las DOS (2) pertenencias formarán un sólo cuerpo, una sola mina. Los linderos correspondientes a la línea de contacto con el terreno vacante, se removerán y colocarán en los nuevos límites.