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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 101

Cuando en el terreno ocupado con una explotación de sustancias de la segunda o tercera categoría, se descubre un criadero de la primera, el propietario podrá continuar sus trabajos no perjudicando los de la nueva mina; pero el descubridor podrá hacerlos variar o cesar, pagando los perjuicios o el valor del terreno. Con relación a la extracción que haga el descubridor, regirán las disposiciones contenidas en los TRES (3) incisos finales del artículo precedente.