Artículo 98
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 27.782. También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral.

