Artículo 87
Ninguna autoridad, ni aun el juez federal con competencia electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
Ninguna autoridad, ni aun el juez federal con competencia electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.