Artículo 82
- El presidente de mesa procederá:. 1. A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación. 2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de las boletas únicas de papel de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales. 3. A habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso. 4. A habilitar un lugar inmediato al de la mesa y visible para sus autoridades para que los electores puedan realizar su elección en la Boleta Única de Papel, el que se denominará local de sufragio. Será iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con imposibilidades físicas o discapacidad y podrá contener hasta tres (3) cabinas de votación, siempre que se garantice el secreto del sufragio del elector. Cuando las circunstancias del caso lo exijan la justicia electoral podrá habilitar un número mayor de cabinas de votación. Dichas cabinas deben garantizar al elector la privacidad necesaria para votar y los elementos para hacerlo. En tales casos, la autoridad competente proveerá los materiales y recursos humanos necesarios a fin de que, previo a la realización de los comicios, se haya dotado al local de sufragio de dicha infraestructura. 5. A colocar, en un lugar visible, los afiches con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos o alianzas, cuya confección sigue el mismo orden de la Boleta Única, de manera que las personas puedan distinguir, con facilidad, a los candidatos de cada agrupación política. Queda prohibido colocar en el local de sufragio y en el establecimiento de votación carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector. 6. A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno (1) de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad. Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen. 7. A colocar, también en el acceso a la mesa un (1) cartel que consignará las disposiciones del Capítulo IV de este título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145. 8. A poner sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente. Las constancias que habrán de remitirse a la junta se asentarán en uno (1) solo de los ejemplares de los tres (3) que reciban los presidentes de mesa. 9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.

