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Derecho Argentino

Artículo 73

Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes

Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes: 1. Ser elector hábil. 2. Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad. 3. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse. 4. Saber leer y escribir. A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, las Juntas Electorales están facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios.