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Derecho Argentino

Artículo 64 decies

El debate presidencial obligatorio será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.). Las señales radiofónicas y televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita. La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro. Durante la transmisión del debate presidencial se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de Gobierno. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la grabación del debate, que deberá encontrarse disponible en la página oficial de la red informática de la Justicia Nacional Electoral, de forma accesible.