Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 62 ter

La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño:. 1. Se incluirá la fecha en que la elección se lleva a cabo. 2. Se incluirá la individualización del distrito. 3. Se incluirá la individualización del circuito. 4. Se incluirán en el dorso las instrucciones para la emisión del voto. 5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector. 6. La impresión será en papel no transparente y con la indicación gráfica de sus pliegues a fin de facilitar su introducción en la urna. 7. Las boletas únicas deben estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única de Papel debe constar la información prevista en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo. En el cuerpo de las boletas únicas no habrá ningún tipo de numeración ni orden correlativo. 8. Las letras que se impriman para identificar a las agrupaciones políticas deberán tener características idénticas en cuanto a su tamaño y forma. La Boleta Única de Papel debe ser impresa en idioma español y la Cámara Nacional Electoral establecerá un modelo base para todos los distritos. Cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y la diseñará de acuerdo a la oferta electoral de su distrito pudiendo modificar las pautas establecidas en el presente artículo, sin alterar el espíritu de la Boleta Única de Papel. El Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta Única de Papel, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.