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Derecho Argentino

Artículo 54

Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará: 1. Día de elección; 2. Distrito electoral; 3. Clase y número de cargos a elegir; 4. Número de candidatos por los que podrá votar el elector; 5. Indicación del sistema electoral aplicable.