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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 45

Cada juzgado contará con una secretaría electoral, que estará a cargo de un funcionario que deberá reunir las calidades exigidas por la ley de organización de la justicia nacional. El secretario electoral será auxiliado por un prosecretario, quien también reunirá sus mismas calidades. El secretario y prosecretario no podrán estar vinculados con el juez por parentesco en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el secretario será subrogado por el prosecretario, con iguales deberes y atribuciones. Por vacancia, ausencia o impedimento del secretario y prosecretario electoral, sus funciones serán desempeñadas en cada distrito por los secretarios de actuación del juzgado federal respectivo, que designe la pertinente cámara de apelaciones.