Artículo 43
Tienen las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.108 y reglamento para la justicia nacional: 1. Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos. 2. Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince (15) días, a quienes incurrieren en falta respecto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral, u obstruyeren su normal ejercicio. 3. Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en el reglamento para la justicia nacional. Además, en casos graves, podrán solicitar la remoción de éstos a la Cámara Nacional Electoral. 4. Recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier elector y por los apoderados de los partidos políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros. 5. Designar auxiliares ad-hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios nacionales, provinciales o municipales. Las designaciones se considerarán carga pública. 6. Cumplimentar las demás funciones que esta ley les encomienda específicamente.

